A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Rechazar por improcedente
- Características
- Rechazar por falta de carga argumentativa
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad parcial del Auto del 16 de abril de 2021 y nulidad total contra la Sentencia C-062/21.
El peticionario sostuvo que se configuró una nulidad insaneable debido a que el precitado auto eludió la pretensión subsidiaria cuando debió ser abordada al quedar desestimada la pretensión principal.
Respecto al fallo de constitucionalidad sostuvo el memorialista, de manera confusa, que se presentaron errores en la decisión.
La Sala Plena de la Corporación encontró que la nulidad del auto es manifiestamente improcedente por atacarse una decisión de trámite y, por ello decidió rechazarla de plano.
Respecto a la nulidad formulada contra la sentencia se determinó también que resulta improcedente por no cumplir con el requisito de carga argumentativa y, por este motivo se rechazó igualmente.
En atención a los poderes sancionatorios del juez se decidió que, bajo el impuso de la magistrada sustanciadora, se inicie trámite sancionatorio en contra del ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña dirigido a establecer si, en virtud de las solicitudes de nulidades anteriormente rechazadas, incurrió en la conducta descrita en el numeral 5º del artículo 60A de la Ley 270 de 1996.
Se le concede al precitado ciudadano un término de cinco días para que, si así lo decide, formule los descargos correspondientes, presente la información que considere pertinente y ejerza su derecho de defensa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO, por ser manifiestamente improcedente, la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana, contra el Auto del 16 de abril de 2021 proferido por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana contra la Sentencia C-062 de 2021.
- TERCERO. Bajo el impulso de la Magistrada sustanciadora, INICIAR tramite sancionatorio contra el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana, dirigido a establecer si, en virtud de las solicitudes de nulidades anteriormente rechazadas, incurrio en la conducta descrita en el numeral 5o del articulo 60A de la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. CONCEDER al ciudadano Harold Eduardo Sua Montana el termino de cinco (5) dias para que, si asi lo decide, formule los descargos correspondientes, presente la informacion que considere pertinente y ejerza su derecho de defensa. Cumplido ese plazo, la Secretaria General remitira el asunto a la Magistrada Ponente, a efectos de que la Corte adopte la respectiva decision.
- QUINTO. Contra esta decision no proceden recursos ni solicitudes de nulidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.